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Reglamento de Transito Metropolitano DF

Reglamento de Transito Metropolitano El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial. =mas= LINK http://www.terra.com.mx/articulo.aspx?articuloId=327827 OTRO LINK http://www.portalautomotriz.com/tramites/reglamentos/transito_df/ » Capítulo I- Disposiciones Generales » Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial. » Artículo 2º.- En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento las Secretarias de Transporte y Vialidad y de Seguridad Pública. » Artículo 3º. Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá: » I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos; » II. El respeto al agente de vialidad; » III. La protección a los peatones, personas con capacidades diferentes y ciclistas; » IV. La prevención de accidentes; y » V. El uso racional del automóvil particular. » Artículo 4º. Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: » I. Agente, elemento de la Policía Preventiva del Distrito Federal; » II. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta; » III. Ley, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; » IV. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción; » V. Reglamento, el Reglamento de Tránsito Metropolitano; » VI. Secretaría, la Secretaría de Transportes y Vialidad; » VII. Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública; » VIII. Seguridad Vial, conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las personas con motivo de su tránsito en las vías públicas; » IX. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; » X. Vía de Acceso controlado, aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos; » XI. Vía primaria, aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular; y » XII. Vía secundaria, aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y pueblos. » » Capítulo II-De las Normas Generales de Circulación » Artículo 5º. Los conductores deben: » I. Circular con licencia o permiso vigente; » II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo; » III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial; » IV. Circular en el sentido que indique la vialidad, » V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente: » a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora; » b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora; » c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora. » VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también se lo ajusten. » El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla: » Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal » III IV, V incisos a) y b), y VI 5 días » V inciso c) 10 días » I y II 10 días y remisión del vehículo al depósito » Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores: » I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en las vías peatonales; » II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados; » III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías; » IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante; » V. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba; » VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; » VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías; » VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación; » IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros; » X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos; » XI. Utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduzca; » XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares; » XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; y » XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores. » La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla: » Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal » I, III, IV, VIII, XI y XII 5 días » VII, IX, X y XIII 10 días » V y XIV 20 días » II y VI 20 días y remisión del vehículo al depósito » Artículo 7º. Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes. » Quedan exceptuados los vehículos siguientes: » a) Los de servicios médicos, seguridad pública, bomberos y rescate; » b) Los que utilizan fuentes de energía no contaminantes; » c) Los de transporte escolar; » d) Las carrozas y transporte de servicios funerarios; » e) Los de servicio particular para personas con capacidades diferentes con la autorización correspondiente; » f) Aquellos en que sea manifiesta o que se acredite una emergencia médica; y » g) Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. » El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla: » Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal » 20 días y remisión del vehículo al depósito » Artículo 8º. Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas: » I. En los cruceros regulados por un agente o por promotores voluntarios de seguridad vial, debe detener su vehículo o avanzar cuando así lo ordene éste; » II. En los cruceros regulados mediante semáforos, debe detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir la zona para el cruce de los peatones cuando la luz del semáforo esté en color rojo; » III. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso, o los semáforos se encuentren con luces intermitentes, estará obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de tránsito; » IV. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se cruzará con precaución disminuyendo la velocidad. Tiene preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con precaución; » V. El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella; » VI. Cuando exista la señalización de círculo rojo o en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir la circulación de las calles transversales; » VII. La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo. Sólo será continua a la izquierda cuando la vía por la que circule el vehículo sea de un sólo sentido; » VIII. En las glorietas, el que se halle dentro de la vía circular tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ellas; » IX. Entre las 23:00 hrs. y las 5:00 hrs. del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a la indicación de alto de un semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún vehículo o peatón se dispone a atravesar un crucero, podrá continuar la marcha aún cuando no haya cambiado la señal de alto; » X. El ferrocarril, metrobús y tren ligero tienen preferencia de paso, y » XI. Los vehículos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con las señales de sonido o luminosas funcionando. » El incumplimiento de las reglas dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla: » Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal » I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI 5 días » Artículo 9º. Los peatones y personas con capacidades diferentes tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando: » I. En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique; » II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; » III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta; » IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal; » V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; y » VI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares. » El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla: » Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal » I, II, III, IV, V y VI 10 días » Artículo 10º.- Los peatones deben: » I. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación; » II. Utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública dotada para ello; » III. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo; y » IV. Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito. » Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. » Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las banquetas se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con capacidades diferentes. » Artículo 11.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando: » I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; » II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y » III. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando. » El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla: » Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal » I, II y III 10 días » Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios: » I. En las vías primarias; » II. En zonas o vías públicas identificadas con la señalización respectiva; » III. En las vías públicas en doble o más filas; » IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito; » V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización respectiva; » VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros; » VII. En zonas autorizadas para carga

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