alexramces

(Paréntesis acerca de...)

Para conocer un poquito más… =mas= El fin de semana escuche un comentario medio desatinado, y me quede pensando en postear pequeños “paréntesis de conocimiento” digo igual y se va uno que otro error pero espero que aquí se vayan corrigiendo en caso de identificarse. Error: “…la suprema corte de justicia no funciona porque no elegimos bien a los ministros… debemos votar por personas más justas y que sepan de leyes…” Y ante la duda aquí pretendo aclararlo. PREGUNTA: ¿Nosotros votamos para elegir a los ministros? ¿Quién designa a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de este país? Justificación: R: El presidente de la república propone una terna, y de esta uno es elegido por el Senado. CPEUM Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de

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